Para fomentar una dieta saludable entre los consumidores europeos, los responsables comunitarios aprobaron el año pasado una nueva normativa sobre etiquetado de alimentos, de obligado cumplimiento en 2014. Esta proporcionará al consumidor información extra y más inteligible sobre aspectos tan importantes como la presencia de un alérgeno determinado o de un nanoingrediente. El nuevo reglamento actualiza y consolida la legislación -tanto de etiquetado general como nutricional- e integra diferentes directivas europeas para garantizar el derecho de los consumidores a recibir una información clara, completa y precisa sobre los alimentos que compran. La revista Eroski Consumer reseña cuáles son las principales novedades.
Por MAITE PELAYO
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Mayor legibilidad en función del tamaño de la etiqueta.
Se acabó "la letra pequeña" que tanto cuesta leer, sobre todo entre los
consumidores de mayor edad. La información deberá ser visible, con un
tamaño mínimo de letra de 1,2 mm en envases con una superficie máxima
igual o superior a 80 cm2 y de 0,9 mm para envases más pequeños. La
normativa contempla un par de excepciones: los envases inferiores a 25
cm2, que estarán exentos de incluir la información nutricional, y otros
muy pequeños, del orden de 10 cm2, an los que será suficiente indicar el
nombre del alimento, alérgenos presentes, cantidad neta y fecha de
duración.
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Origen del alimento en carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
Deberá especificarse el país de origen o lugar de procedencia del
ingrediente primario de estos alimentos en cualquiera de sus variantes:
carne fresca, refrigerada o congelada. Hasta el momento, solo era
obligatorio en la carne fresca de vacuno, frutas, verduras, miel y
aceite de oliva, siempre que no hacerlo supusiera un posible engaño al
consumidor. En un plazo de tres años, la Comisión estudiará el impacto
económico de extender esta obligación a otros alimentos como la leche y
sus derivados, otras carnes y la carne como ingrediente o ingredientes
que supongan más de la mitad de un alimento.
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Origen específico de los aceites o grasas, tanto de procedencia animal como vegetal, presentes en el alimento.
Deberá especificarse el origen de grasas y aceites, con una tarea
pendiente, han quedado excluidos fuera de la obligación del etiquetado
las grasas trans, a la espera de que la Comisión Europea presente un
informe en el plazo de tres años y establezca si debe modificarse la
normativa al respecto.
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Fecha de congelación y descongelación. La leyenda
"congelado en", seguida de la fecha del mencionado proceso, es
obligatoria en carnes, productos cárnicos y de pesca no transformados.
La expresión "descongelado en" deberá figurar en productos descongelados
antes de su venta, salvo ingredientes presentes en el producto final,
otros cuya congelación es necesaria en producción o cuando esta acción
no tenga efectos negativos.
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Etiquetado nutricional. En este capítulo se distingue
entre el obligatorio y el voluntario. El primero deberá aportar datos
sobre valor energético y grasas, además de especificar las grasas
saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal de manera
agrupada y legible expresados por 100 g o 100 ml o porción del alimento.
De manera voluntaria, la información se podrá complementar con los
valores de otros nutrientes como ácidos grasos mono o poliinsaturados,
polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. La
nueva regulación permite, de manera adicional, indicar la energía y
nutrientes aportados mediante pictogramas o símbolos tipo semáforos. La
etiqueta podrá repetir de forma voluntaria la información nutricional en
la cara principal del envase. Se puede incluir el número de calorías y,
de manera adicional, los contenidos de grasas, grasas saturadas,
azúcares y sal. Los alimentos no envasados estarán exentos del
etiquetado nutricional, a no ser que los Estados miembros, dentro de su
ámbito nacional, decidan lo contrario.
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Ingestas diarias de referencia. La etiqueta deberá
proporcionar información acerca de las ingestas de referencia, los
consumos diarios típicos recomendados para adultos, sobre todo, en el
caso de vitaminas y minerales. De esta manera, podrá conocerse el aporte
de nutrientes de estos alimentos frente a la cantidad recomendada.
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Alérgenos. En la lista de ingredientes, la
reglamentación especifica que se deberán incluir los posibles alérgenos
tanto en productos envasados, en los que se deberán resaltar con una
tipografía especial, como en los no envasados. En ausencia de una lista
de ingredientes, deberá incluirse la leyenda "contiene...", seguido de
la sustancia o producto potencialmente alérgeno incluido en un anexo de
la reglamentación.
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Nanomateriales artificiales. Son cualquier material
producido de forma intencionada con una o más dimensiones del orden de
100 nm. Todos los ingredientes presentes en la forma de nanomateriales
artificiales deberán indicarse de manera clara en la lista de
ingredientes del etiquetado. Los nombres de estos ingredientes deberán
ir seguidos de la palabra "nano" entre paréntesis.
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Otras menciones obligatorias. Además, deberá indicarse
en el etiquetado la presencia de otras sustancias como la cafeína o
fitoesteroles o si el producto se ha envasado en condiciones especiales,
como atmósfera protectora.
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Venta a distancia. La información alimentaria
obligatoria estará disponible antes de que se realice la compra y
figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través
de otros medios apropiados determinados por el operador de las empresas
alimentarias, sin que, en este caso, se impongan a los consumidores
costes suplementarios.
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