Límites de tiempo en procesos judiciales
NO siempre que se modifican las leyes
se consigue el efecto (funcional) deseado, pero la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en vigor a partir de mañana, aporta cambios
significativos. Sin duda uno de los más relevantes a efectos útiles es el que
fija topes límite para concluir las investigaciones penales, de 18 meses en
procesos complejos y 6 en causas sencillas. Como se esperaba, no llueve a gusto
de todos; jueces y fiscales son reticentes, al argumentar que para que sea
posible es necesario disponer de medios que no hay. En el fondo no les falta
razón, porque lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible, pero
también hay que preguntarse si todos los retrasos en la instrucción de los
procedimientos penales, o incluso de índole civil, se debe a la carencia de recursos,
humanos o mecánicos, o si por el contrario también tiene mucho que ver la pasividad
o desidia de jueces y funcionarios, no siempre diligentes y resueltos para
cerrar los procesos, eternizándolos, con la cual se pierde toda la eficacia. De
todo habrá, pero sí parece necesario que se establezcan vencimientos que eviten
las insufribles dilaciones.