Un placer, amigos

Es un honor para mi el que visites mi página y espero que descubras algo que pueda interesarte. Además de reproducir los breves artículos de opinión que en días alternos publico en el diario El Progreso de Lugo, sobre variados temas del día a día, también procuro insertar pinceladas de actualidad, de contenido histórico (no al uso) o costumbrista para hacer más amenos los textos, viajes..., aparte de incluir algunos enlaces que pueden ser útiles en determinados momentos. También os invito a seguirme. Un saludo cordial desde la romana y amurallada ciudad de Lugo, la Lucus Augusti, en España.

viernes, 30 de mayo de 2014

Consecuencias que pueden derivarse de los excesos en Twitter y Facebook

La revista Eroski Consumer publica un interesante trabajo sobre las consecuencias que pueden acarrear los excesos en Twitter y Facebook, algo que está tan de actualidad. Creo que bien merece la pena echarle un vistazo. Por si acaso.
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¿Qué pena me puede caer si me paso de la raya en Twitter y Facebook?

Las recientes actuaciones policiales respecto a usuarios de estas redes sociales plantean cuáles son los límites penales de la libertad de expresión



Por Jordi Sabaté

Hechos políticos luctuosos u otros deportivos pueden generar en Twitter y Facebook comentarios despectivos, ofensivos o enaltecedores del odio político o racial, tal como ha sucedido en las últimas semanas. Aunque sean pocos los usuarios que hacen esta clase de declaraciones, el gran alcance comunicativo de estas redes consigue que su repercusión se desborde, por lo que las ofensas que contienen se hacen más dolorosas. Pero la misma tecnología que sirve de altavoz de estas personas es utilizada por la justicia y las fuerzas de seguridad para ejecutar su detención, por lo que más de un internauta seguro que se arrepentirá el resto de su vida de las palabras vertidas sin haber medido antes sus consecuencias. Por eso, como se explica a continuación, antes de publicar un post o un tuit, conviene tener en cuenta qué tipos de comentarios son constitutivos de delito.

¿Dónde está el límite?

¿Cuál es el límite entre el derecho a expresarnos de manera libre y el comentario delictivo? Las últimas actuaciones del Ministerio del Interior, con detenciones de jóvenes tuiteros, podrían parecer exageradas a primer golpe de vista. Pero se producen después de observar de forma estricta de que infringían los supuestos contemplados en la nueva reforma del Código Penal, que es una adaptación de los que ya se consideraban para el mundo analógico.
La línea entre el delito y la libertad de expresión se hace más fina a medida que aumenta la agresividad del comentario
Estas detenciones se realizan tras el análisis de tuits presuntamente ofensivos pero en los que cabe evaluar si se enmarcan dentro de la libertad de expresión o se pueden tipificar como comportamiento delictivo por ofensas al honor de personas o minorías, incitación al odio racial, religioso y demás supuestos. En este sentido, la línea entre una orilla y la otra de la ley se hace más fina a medida que aumenta la agresividad del comentario.
Sin embargo, tanto desde el Ministerio como desde otros organismos políticos se ha expresado la necesidad de un debate sobre si conviene regular el comportamiento de los usuarios en las redes sociales.
Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, esta regulación obedece a un intento de instrumentalización por parte de algunos políticos de las redes sociales, ya que el Código Penal cubre penalmente las infracciones que puedan tener lugar en ellas.
Los expertos opinan que regular las redes equivaldría a imponer el estado de excepción
El editor digital Julio Alonso apoya la tesis de Sánchez Almeida y añade que la regulación digital de Facebook, Twitter o cualquier otra red sería el equivalente de instaurar el estado de excepción en la calle, como ocurre en las dictaduras militares. Para Alonso, el uso libre -siempre dentro de la legalidad- y sin coacciones de Internet es fundamental para la democracia.
En este sentido, el Partido Popular ha presentado una demanda contra el agregador de noticias Menéame por hacerse eco de los mensajes de WhatsApp publicados en algunos blogs y que fueron recibidos por funcionarios municipales. En los mismos, alcaldes y cargos de distinto signo político "animaban" a los funcionarios para que acudiesen a mítines recordándoles que pronto llegarían nuevos planes de empleo.

¿Qué tipo de comentarios pueden ser delito?

Hacer retuit de ciertos comentarios también podría considerarse delito
El abogado David de Maeztu recopiló en un post de su blog los supuestos en los que la nueva reforma del Código Penal contempla como delitos: van desde los más obvios a otros más inverosímiles o desconocidos. Es recomendable tenerlos en cuenta antes de publicar un post o un tuit. También es conveniente saber que hacer retuit de ciertos comentarios también podría considerarse delito.
  • 1. Si se vierten amenazas, ya sean públicas o en privado, a otros usuarios, las penas podrían alcanzar de uno hasta cinco años de prisión. Si las amenazas implican coaccionar al otro para que haga alguna acción o pague una cantidad, la condena estará más cerca de los cinco años. Si se hacen por escrito, teléfono o Internet, como es el caso, la condena también rondará los cinco años.
  • 2. Se impondrán penas de prisión de dos a cinco años a quienes que revelen datos, textos, imágenes o cualquier otro material personal de otro usuario que haya sido publicado o expuesto de forma confidencial. Sería el caso de la revelación de mensajes de WhatsApp, pero también de comentarios en redes que tuvieran restricciones de privacidad por parte de su emisor (por ejemplo, hacer una captura de un tuit privado y mostrarlo en otro tuit público).
  • 3. Calumniar, de manera pública o privada, a otro usuario atribuyéndole acciones delictivas o degradantes que no ha realizado se pena con cárcel de seis meses a dos años. Si estas calumnias se publicitan (se mueven en redes sociales y plataformas similares), tienden a la parte alta de la condena.
  • 4. Las injurias (acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona) publicitadas en redes sociales, no así en privado, contra cualquier persona serán consideradas delito y castigadas con penas entre de tres y siete meses de prisión. En caso de que las acusaciones fueran contra cargos públicos, se refirieran a su gestión y se demuestren veraces, no existirá delito.
  • 5. También revelar secretos empresariales de manera pública, incluidos los de la empresa donde trabajamos, podría contemplarse como delito castigado con dos a cuatro años de cárcel, si mediara una obligación contractual que lo prohibiera de forma expresa.
  • 6. Cualquier tipo de amenaza vertida en las redes sociales contra la Corona y sus integrantes será considera delito punible con uno a seis años de condena en función de la gravedad de las amenazas. Por otro lado, calumniar o injuriar al rey o a cualquiera de sus descendientes o ascendientes en redes sociales se estima delito penado con seis meses a dos años de prisión. Ello incluye criticar o calumniar a cualquier miembro de la dinastía borbónica que ha gobernado en España desde 1700.
  • 7. Calumniar, injuriar o amenazar al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma puede ser castigado con un año a un año y medio de prisión.
  • 8. En similar situación se encontrarán quienes expresen ultrajes no solo a España, sino a cualquiera de sus comunidades autónomas.
  • 9. Injuriar, calumniar o incitar al odio de forma pública hacia minorías sexuales, religiosas, étnicas, políticas o de cualquier otra índole se castiga con penas de seis meses a tres años.
  • 10. En el caso de las víctimas del terrorismo, cualquier expresión que implique humillación contra estas personas será merecedora de una pena de uno a dos años.

Si se hacen en privado, puede que no sean delito

Un modo de evitar problemas con la justicia es limitar el alcance de nuestros comentarios al ámbito privado
Por otro lado, un modo de evitar problemas con la justicia -salvo en los delitos de amenazas y calumnias- es limitar el alcance de nuestros comentarios al ámbito privado, aprovechando las herramientas para gestionar la privacidad en las distintas plataformas.
Tanto Facebook como Twitter permiten que nuestra actividad no sea por completo pública. De este modo, si el comentario se emite a un grupo concreto de personas y no se permite que salga de dicho círculo o sea indizado por buscadores, es difícil que la persona pueda ser acusada, ya que el delito contempla ofensas públicas. Además, cualquier captura del comentario que fuera mostrada al público en general sería una violación de la intimidad y, por tanto, sería el revelador de dicho comentario quien incurriría en delito.
Por supuesto, aún en la intimidad debemos hacernos responsables de cada comentario que hacemos y pensar en sus consecuencias respecto a los demás y a la imagen que queremos dar de nosotros mismos.

jueves, 29 de mayo de 2014

25-M: ¿guirigay de utopías o aflora la posibilidad de mermar el bipartidismo?



Sosegadas un poco las euforias de unos y los pesares de otros, cabe preguntarse si el 25-M acabará reorientando el futuro político o solo es un espejismo. Depende cómo se mire y quién lo mire, pero en sí el asomo que amenaza con quebrar el bipartidismo no parece desaconsejable si las alternativas lo mejorasen, lo que ofrece serias dudas. ¿Cómo se gestiona un guirigay tan fragmentado para que sea viable y fructuoso la hora de fraguar el cambio? No es lo mismo lanzar propuestas innovadoras que procurar su viabilidad llegado el momento de plasmarlas, y sobre todo de alcanzar acuerdos que las posibiliten. ¿Es verosímil o utópico? Por no estar tampoco está claro que los resultados del referendo europeo sean extrapolables a próximas consultas, en los que la cercanía de la gestión puede variar la tendencia. Los votantes de los dos grandes partidos que ahora se abstuvieron, ¿seguirán ausentes en próximas convocatorias? Que vuelvan o no a la urna marcará la diferencia. Siendo un toque de atención necesario, nunca fue igual predicar que dar trigo.

domingo, 25 de mayo de 2014

Pavoneos con uniforme: seis multas en 21 minutos por girar la cabeza al volante

Existe la sospecha de que no pocas de las multas de tráfico arrancan del afán recaudatorio estatal, con mayor fundamento que el de velar por la seguridad en las carreteras. Puede que sí, pero aún es peor que sean los agentes los que se arroguen atribuciones que no les pertenecen, bien sea por exceso de celo u obsesión patológica de pavonear su uniforme. Algo de eso debió ser la causa de la decena de sanciones impuestas en Poio (Pontevedra) por girar los conductores la cabeza más de cuarenta y cinco grados. Parece una chuscada, pero tiene pintas de ser un abuso (intolerable) que habrá que corregir y castigar. Conducir y girar la cabeza (lo que haga falta) es a veces necesario e incluso obligatorio. Pero la culpa no la tienen solo quienes se exceden en sus atribuciones sino quienes se lo consienten, y más si el ejecutor de más de la mitad de las denuncias fue el mismo agente y en un lapso de 21 minutos. Número y tiempo podría incluso justificarse, pero si la causa es únicamente el giro de cabeza, el despropósito no es dudoso. Que se dedique a otra cosa.

viernes, 23 de mayo de 2014

Eurodiputado: 8.020 euros de sueldo, 304 por cada asistencia y 4.300 por oficina


Si se refiere a ellos, a los eurodiputados, encaja perfectamente en el ideario

Igual que nunca entendí que se premie a alguien por hacer bien su trabajo, como si tal obligación no se englobase en el jornal; o que se gratifique a los futbolistas por vaciarse en un determinado partido, mucho menos entiendo que los políticos, con dedicación plena en el ejercicio de su cargo, cobren dietas por asistir a actos o sesiones incluidas en su organigrama. Los europarlamentarios que saldrán el domingo de las urnas percibirán 8.020 euros de sueldo mensual (lo único que les preocupa) , más otros 304 en dietas por cada asistencia, aparte de 4.300 por gestión de oficina. ¿Es que los 8.000 euros los perciben solo por el mero hecho de haber sido elegidos? ¿Quiere ello decir que si no van nunca a Bruselas o Estrasburgo los embolsarán igual? Si no es así, a qué viene cobrar 304 euros por asistencia. ¿Cuántas presencias son al mes? Si la UE está dando siempre el coñazo con los recortes sociales y salariales a ciudadanos, sobre todo a los que trabajan, ¿por qué no empieza por menguar privilegios propios? Lo de dar ejemplo no entra en sus planes.

jueves, 15 de mayo de 2014

¿Por qué siguen cobrando su sueldo los diputados que no pisan el parlamento?


El Parlamento gallego acoge una reunión de la Conferencia de Asambleas de la UE

Ni  siquiera cabe la pregunta de cuáles serían las consecuencias para un trabajador del sector privado o público que no compareciese en el tajo argumentando mal rollo en el entorno laboral. Como primera medida no percibiría el salario y su actitud daría paso al desalojo consiguiente. Parece lógico, justo y nadie lo discute. Extrapolemos el símil a cualquier parlamento, al que algunos diputados no acuden arguyendo desacuerdo con lo que marca el reglamente de la cámara. Previstas hay, supongo, sanciones por desasistencia, pero por lo que parece no siempre se aplican, y en cualquier caso los desertores siguen cobrando sus siempre excesivos salarios, si lo comparamos con el mercado laboral, lo mismo que si calentasen puntualmente el escaño. En este caso, primero debería retirárseles de forma automática la asignación, y segundo tendrían que ser ellos quienes por ética y decoro renunciasen a recibirla, dando paso al siguiente de la lista. ¿Asume, por ejemplo, alguno de estos supuestos el señor Beiras en el Parlamento de Galicia? Que lo explique.

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