Un placer, amigos

Es un honor para mi el que visites mi página y espero que descubras algo que pueda interesarte. Además de reproducir los breves artículos de opinión que en días alternos publico en el diario El Progreso de Lugo, sobre variados temas del día a día, también procuro insertar pinceladas de actualidad, de contenido histórico (no al uso) o costumbrista para hacer más amenos los textos, viajes..., aparte de incluir algunos enlaces que pueden ser útiles en determinados momentos. También os invito a seguirme. Un saludo cordial desde la romana y amurallada ciudad de Lugo, la Lucus Augusti, en España.

jueves, 18 de noviembre de 2010

¿A qué velocidades se puede circular sin que nos pille el radar?

Como no está muy claro, la mayoría de los conductores siguen teniendo sus dudas en cuanto a la velocidad real que se puede circular por autovías, autopistas y carreteras sin que les pillen (nos pille) los radares de la Dirección General de Tráfico. Recordarán que siempre se dijo si el límite era 120, podías ir a 132; si era 100, a 110; y así sucesivamente. Despues de la intervencion del ministro Rubalcaba, que decía que el límite era 120, no podías ir a más, hubo una marcha atrás en la propuesta tras presentar CiU una enmienda en el Congreso, pero aun así sigue habiendo confusión. Acabo de ver en El Confidencial una respuesta al respecto de Automovilistas Europeos que despeja algunas dudas. Por eso me tomo la libertad de reproducirlo.
Desde el pasado 24 de mayo se han establecido, por primera vez en España, los límites de velocidad por ley. Y por tanto, superar en un solo km/h los límites de velocidad establecidos supone cometer una infracción.
Ahora bien, ¿cómo se determina si un conductor ha sobrepasado los límites de velocidad? Pues bien, hasta ahora el único sistema válido era la medición realizada por cinémometros (radares) homologados, a los cuales hay que aplicar unos márgenes de error legalmente establecidos, ya que no se trata de unas máquinas perfectas. En la actualidad, dichos errores máximos están establecidos en 4 o en 7 km/h., según se trate de radares fijos o móviles utilizados para mediciones inferiores a 100 km/h, o del 4% o 7%, respectivamente, cuando se efectuen mediciones superiores a ese valor.
Por eso, para poder aplicar el cuadro de sanciones previsto en la ley sobre la velocidad sobreimpresionada en la fotografia obtenida por el radar, hay que descontar primero dichos margenes de error. Si mañana se utilizaran radares tan precisos que no tuvieran márgen de error, el cuadro de sanciones se aplicaría directamente sobre la velocidad obtenida por el aparato de precisión, que es lo que va a ocurrir con las mediciones que se efectúen por los mal llamados 'radares de tramo' a los que no será necesario aplicar el margen de error.
Por tanto, el problema no está en la velocidad a la que se puede circular, sino cúal es la referencia que debe tener en cuenta a partir de ahora el conductor. Nuestro consejo práctico es que, en ciudad, no superes 5 km/h de margen sobre lo que marca el velocímetro, y en carretera no superes el 5%.

No hay comentarios:

Blogs que sigo

Buscar este blog