Una de las desventajas de los indoctos en Derecho en analogía con los juristas es que casi nunca entendemos a los jueces y, sobre todo, sus sentencias. De nada sirve el sentido común para discernirlo; siempre nos supera la técnica jurídica que más convenga. ¿Cómo se entiende que la Audiencia Nacional, en contra del criterio del fiscal, aprecie que dos policías se chivaron a Eta para evitar detenciones de terroristas, en el caso Faisán, por lo que les condena, y no contemple colaboración con banda armada, que supondría una condena mayor? ¿Hay que hacer algo más para colaborar? ¿Es posible lo primero sin lo segundo? Se entendería que se les absolviera por carecer de pruebas, obediencia debida o cualquier atenuante o eximente; nunca el fallo del sí pero no. Se aduce que fue para beneficiar el proceso de paz (que ellos niegan), lo cual no lo justifica en tanto no se revele de dónde partió la orden. ¿Por qué no se hace? Ni necesario es saber de leyes para deducir que la iniciativa no partió de los dos mandos policiales condenados.
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