EDIFICAR una chabola bajo un puente es ilegal, por eso que al amparo de la ley no caben objeciones que la rediman de ser demolida. Es lo estipulado y punto, dirán los partidarios de aplicar la contundencia. Pero, claro, esa firmeza requiere ser concluyente en todos los casos, y como bien se sabe no es así. Es mucho más fácil meter la paleadora para derribar un chamizo que para volar un chalé levantado en un solar no urbanizable o a cinco metros del mar. Pasan meses o años y a ver si por fin se ejecuta o no la demolición. Acabo de ver en imágenes como era triturada con maquinaria pesada y sin la más mínima compasión la cabaña, habilitada con mucho sacrificio por un sin techo en el vano de un viaducto, sabiendo que era su único refugio, lo único que tenía el pobre hombre y en un lugar donde realmente no estorbaba. Choca que quienes aplican la ley suelan ser tan insensibles e inhumanos en estos casos y sin embargo sean cómplices de artimañas diversas que permiten hacer dolorosas distinciones. En una palabra, que la rectitud siempre perjudica al más débil.
LA OCUPACIÓN MILITAR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (y 2)
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*Luis Britto García *
La extrema gravedad de la ocupación militar de Nuestra América se
comprende si se tiene en cuenta que los países invasores ...
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